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Gestión de herencias en A Coruña y Galicia

El fallecimiento de una persona suele dejarnos anímicamente mal  y en ese momento es cuando tenemos un montón de papeleo que realizar y además no es nada sencillo.  Por ello, es de vital importancia contar con alguien de confianza que nos asesore y guíe en todo el proceso y ahí estarán Sergio Castrillón y  María Dolores Alvedro, de Eureka Consultores,  para ayudarte y apoyarte en todo lo que necesites.

PLAZOS: la herencia debe liquidarse en la consellería de Facenda de la Xunta de Galicia o consejería de hacienda de la comunidad autónoma o estatal ,según el caso, en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. En el caso, que veamos que no nos da tiempo , podemos pedir una ampliación del plazo.

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PASO 1:   TENER IDENTIFICADOS A TODOS LOS HEREDEROS Y USUFRUCTUARIOS.
  • DNI de las personas intervengan en la herencia: (fallecido, cónyuge, herederos y usufructuarios).
  • Si cónyuge, también está fallecido y hay bienes gananciales: certificado defunción, últimas voluntades y testamento/declaración de herederos, ISD del cónyuge fallecido.

PASO 2:
  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: Se obtiene en el registro civil, habitualmente las funerarias facilitan uno a la familia.

PASO 3:
  • CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES: (se solicita en el ministerio de Justicia)
  • CERTIFICADO DE SEGUROS (se solicita en el ministerio de Justicia

PASO 4:
  • Conseguir la copia autorizada del TESTAMENTO, en el caso que hubiese fallecido con testamento (la copia autorizada se solicita en la notaría donde esté hecho el último testamento ( nos lo dice el certificado de últimas voluntades).
PASO 5: ESCRITURA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Cuando el difunto no dejó testamento, hay que ir al notario y hacer una escritura de declaración de herederos (si el difunto dejó testamento no se hace este trámite).

PASO 6: CONFECCIONAR UN INVENTARIO VALORADO DE BIENES Y DEUDAS DEL FALLECIDO
  • SALDOS EN BANCOS: Solicitar a todas las entidades financieras un certificado de saldos de cuentas corrientes, cuenta de valores, etc.) y en su caso también de las deudas (ej. saldo de la hipoteca, visa,…etc. ) Todo ello a fecha de fallecimiento)
  • BIENES INMUEBLES: ejm: pisos, locales, garajes, nichos..etc tener a mano escrituras, recibo de ibi, referencia catastral u otra documentación relativa a dichos inmuebles.
  • VEHICULOS: permiso circulación, ficha técnica de la ITV: atención los herederos o cualquier otra persona no deben circular en un vehículo a nombre de un fallecido ( si lo paran será multado), hay que transferir el o los vehículos , a nombre de uno o varios herederos , que se lo vayan a quedar definitivamente o después para poder venderlo a terceras personas.
  • SOBRANTE DE LA PÓLIZA DE DECESOS: recomendamos solicitar a la compañía de seguros de un certificado de sobrante de póliza de decesos ( no es muy conocido, que del importe de la póliza de deceso que no se haya gastado en los gastos del entierro, la compañía de decesos tiene que devolver el dinero sobrante a los herederos).
  • OTROS BIENES: fincas rústicas, joyas, cualquier otro bien de valor, armas de fuego, etc.
PASO 7: LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES (ISD)

Liquidar en la Agencia Tributaria de Galicia (o en la delegación de hacienda de la comunidad autónoma que corresponda), el impuesto de sucesiones (modelo 650) de todos los herederos y usufructuarios.

  • Liquidar ISD herederos y usufructuarios
  • Liquidar la consolidación de dominio (en caso, del otro conyugue si ya estuviere fallecido)
PASO 8:  TRANSFERIR LOS VEHICULOS A NOMBRE DEL FALLECIDO A OTRA PERSONA
No se puede circular con vehículos a nombre de fallecidos, si nos paran nos multarán.
PASO 9: PLUSVALIA MUNICIPAL

Liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como IIVTNU, se liquida ante el ayuntamiento o diputación correspondiente, en el plazo de 6 meses del fallecimiento (en algunos ayuntamientos ya no se paga este impuesto).

PASO 10: CATASTRO

Inscripción en el catastro los bienes inmuebles a nombre de los herederos (obligatorio).

PASO 11: ESCRITURA DE ADJUDICACION Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Se realiza ante notario.

PASO 12: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Inscripción en el registro de la propiedad los bienes inmuebles a nombre de los herederos (voluntario pero muy recomendable).