El fallecimiento de una persona suele dejarnos anímicamente mal y en ese momento es cuando tenemos un montón de papeleo que realizar y además no es nada sencillo. Por ello, es de vital importancia contar con alguien de confianza que nos asesore y guíe en todo el proceso y ahí estarán Sergio Castrillón y María Dolores Alvedro, de Eureka Consultores, para ayudarte y apoyarte en todo lo que necesites.
PLAZOS: la herencia debe liquidarse en la consellería de Facenda de la Xunta de Galicia o consejería de hacienda de la comunidad autónoma o estatal ,según el caso, en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. En el caso, que veamos que no nos da tiempo , podemos pedir una ampliación del plazo.
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Cuando el difunto no dejó testamento, hay que ir al notario y hacer una escritura de declaración de herederos (si el difunto dejó testamento no se hace este trámite).
Liquidar en la Agencia Tributaria de Galicia (o en la delegación de hacienda de la comunidad autónoma que corresponda), el impuesto de sucesiones (modelo 650) de todos los herederos y usufructuarios.
Liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como IIVTNU, se liquida ante el ayuntamiento o diputación correspondiente, en el plazo de 6 meses del fallecimiento (en algunos ayuntamientos ya no se paga este impuesto).
Inscripción en el catastro los bienes inmuebles a nombre de los herederos (obligatorio).
Se realiza ante notario.
Inscripción en el registro de la propiedad los bienes inmuebles a nombre de los herederos (voluntario pero muy recomendable).